Página declarada de Interés Cultural por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 374/07 del 15/11/2007
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CULTURA ABORIGEN - CONCEPTOS GENERALES
DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la Identidad es uno de los tantos derechos de los pueblos originarios, que no son garantizados por el Estado Nacional, si bien existe una normativa nacional que los avala, en las prácticas cotidianas sus derechos son violados constantemente, y se les impone la religión, la lengua, la ideología y las celebraciones de la cultura hegemónica que es la perteneciente a la clase dominante.

El cumplimiento de dichas facultades se consigue mediante la lucha por la defensa de los derechos, ya que sólo dentro del pueblo mismo se encuentra el motor capaz de revertir cualquier situación de opresión.

La lucha como instrumento de reivindicación.

Parto desde el convencimiento en una idea clave: la lucha por la defensa de los Derechos Humanos debe surgir desde el pueblo y desarrollarse en el seno del mismo. Son los individuos los únicos que poseen la capacidad de hacer efectiva la lucha. Bajo ningún aspecto debemos considerar factible el accionar del Gobierno (trátese del Estado Nacional, Provincial o Municipal) a favor de la protección de los derechos del hombre; ya que son justamente los detentadores del poder político y económico quienes ejecutan sus políticas y acciones a favor de sus intereses y en perjuicio de las personas.
 

El surgimiento de diversas organizaciones o grupos que luchan por la reivindicación de los Derechos de los Pueblos Aborígenes, son un instrumento valioso al momento de pensar en efectuar un "cambio" en este sentido. Decimos que son un instrumento porque han actuado en cierto modo, fortaleciendo la vigencia de las identidades aborígenes en las sociedades actuales, fomentándolas y sirviéndoles de apoyo frente al atropello de la cultura hegemónica que intenta día a día desintegrarlas para efectuar así plenamente su dominación.
 

No es poco significativo que los hombres logren organizarse a favor de un objetivo básico, como es la exigencia en el cumplimiento de sus derechos. Tampoco es común que en estos días de individualidad plena, él mismo fije ese tipo de metas comunes o colectivas; por ende se debe destacar esta elección de un trabajo conjunto en pro de la igualdad y la libertad que hallamos en el Instituto de Culturas y Lenguas Aborígenes.
 

A mi entender, la defensa por los Derechos Humanos conlleva dos aspectos estrechamente relacionados. Esta visión queda establecida desde el inicio de este trabajo, cuando se define el Derecho como "... las facultades que poseen los hombres y que le permiten obrar dentro de ciertos límites y exigir de los demás por un medio coactivo, si fuere necesario, una determinada conducta." Sin profundizar demasiado en el concepto mencionado, hallamos dos elementos a tener en cuenta: el conocimiento del derecho y el ejercicio del mismo.
 

Volviendo a los dos aspectos mencionados, el primero de ellos, podría decirse que está vinculado a la difusión o exposición de las ideas que se proclaman para darlas a conocer y de ese modo colocarlas al alcance de la comunidad, que es quien puede desarrollarlas a pleno. Así se logrará que los miembros de la sociedad en general puedan unirse a la causa brindando un apoyo masivo, que es lo que afianzará esta necesidad como meta primordial colectiva y por lo tanto otorgará soporte al accionar de las organizaciones específicas de defensa de los Derechos Humanos.

Como segundo aspecto, y en otro orden de cosas, encontramos el referido al ejercicio del derecho. No es suficiente que el hombre tenga conocimiento de sus derechos, sino que también los debe hacer valer utilizando los medios propicios para este fin.

El Derecho a ser diferente.

Cuando un grupo determinado extiende su hegemonía cultural sobre otros grupos, nos hallamos frente a un genocidio cultural, comúnmente llamado etnocidio. Los pueblos aborígenes han sufrido no sólo un genocidio físico, sino también en lo que refiere a su cultura y sus derechos. El extenso y violento proceso de aculturación y las políticas estatales de asimilación de los pueblos aborígenes son considerados instrumentos de este etnocidio.
 

Existe, a nivel nacional, normativa jurídica que en teoría avala el derecho a la identidad de las distintas culturas aborígenes. En nuestra Constitución y de acuerdo a la reforma del año 1994, consta en el artículo 75 inciso 17 en lo que a las atribuciones del Congreso atañe: "Reconocer la preexistencia étnica cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras, aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ella será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten, Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
 

No sólo en el ámbito nacional encontramos normas que establecen el derecho a la identidad de los pueblos originarios, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 7 de junio de 1989, enunció el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, más comúnmente conocido como el Convenio 169. En su artículo segundo expresa: "

...1- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
 

2- Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones..."
 

Sin embargo, a pesar del incumplimiento de estas normas jurídicas, de las políticas estatales opresoras y el consiguiente proceso de aculturación, numerosos pueblos aborígenes han logrado preservar elementos de su cultura y mantener su identidad étnica. Esta resistencia, a su vez, ha sido fortalecida por el accionar de distintos organismos, agrupaciones o instituciones que están desarrollando diversos espacios de creación de conocimiento y reflexión con el fin de crear conciencia en el resto de la sociedad sobre la importancia de defender el derecho a la identidad de los aborígenes.

Específicamente el Instituto de Culturas y Lenguas Aborígenes se apoya en esa "cultura de la resistencia", defendiendo de un modo totalmente pacífico el derecho a la identidad de las poblaciones que originariamente han habitado el territorio argentino.

Los órganos de Derechos Humanos en el ámbito internacional y sus mecanismos de acción.

¿Cómo trabajan los organismos de Derechos Humanos frente a las violaciones de las que son víctimas la Poblaciones Aborígenes a escala mundial? ¿Existe alguna área específica de Naciones Unidas destinada a incurrir en este tema? ¿Se han declarado jurídica y formalmente los Derechos de las Poblaciones Aborígenes en el Derecho Internacional?
 

Procuraré dar respuesta a estos interrogantes sobre la base de una de las ideas desarrolladas: la de la "acción". Ya mencioné la importancia del conocimiento tanto histórico como actual de la realidad de los pueblos aborígenes, ahora es tiempo de ocuparse en analizar los modos en que operan los organismos internacionales de Derechos Humanos para sumarlos a los instrumentos de los que nos valdremos para efectivizar los derechos y garantías de los pueblos.

En su resolución 1982/34 el 7 de mayo de 1982, el Consejo Económico y Social -órgano constitutivo de la Organización de las Naciones Unidas- autorizó a establecer anualmente un Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas, cuya finalidad es la de trabajar en la promoción y protección de los derechos humanos de las poblaciones aborígenes.

Este grupo de trabajo se relaciona con la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías. Justamente en el contexto de su labor contra el racismo y la discriminación, Naciones Unidas, comienza a ocuparse de la discriminación que sufren los habitantes originarios de América desde hace más de quinientos años.

El Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas, tiene su origen en la década de los setenta, cuando la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las minorías, solicita al Sr. Martínez Cobo, relator especial del Ecuador, un estudio sobre: "El problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas".

Luego de que la Subcomisión, órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos, examinara el informe final de Martínez Cobo se crea este Grupo de Trabajo, que se reúne anualmente. Los resultados de la investigación efectuada por el relator ecuatoriano, mostraban que algunos gobiernos negaban la existencia de pueblos originarios dentro de sus fronteras, los demás simplemente los consideraban desde una perspectiva discriminatoria y agresiva.

Sea cual fuere la posición de los distintos Estados Nacionales de América, ninguna de ellas era demasiado alentadora, por el contrario, de las conclusiones de este estudio surge la necesidad inmediata de examinar la situación de estos pueblos.
 

El Grupo de Trabajo creado en 1982 continúa reuniéndose todos los años y hasta la fecha, ha sido el único foro del sistema de Naciones Unidas en el que los pueblos originarios han podido expresarse. Paralelamente el período 1995-2004 ha sido proclamado por las Naciones Unidas como el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo fijando dos objetivos claves: uno de ellos es la creación de un foro permanente para tratar esta temática, y el segundo se relaciona a la redacción de la tan anhelada y postergada Declaración. Con respecto al primer objetivo planteado podemos decir que actualmente el Consejo Económico y Social ha establecido un foro permanente para las poblaciones indígenas conformado por dieciséis miembros: ocho expertos gubernamentales y ocho representantes de los pueblos aborígenes.

Esto si bien no parece muy definitorio, es un avance de suma importancia ya que mediante este mecanismo los Pueblos Aborígenes, a través de sus representantes, por primera vez podrán expresarse directamente frente a un órgano oficial, como es el Consejo Económico y Social, establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

A partir de este gran paso dado a nivel internacional, posiblemente en un corto plazo contemos con la existencia de una Declaración de los Derechos de las Poblaciones Aborígenes.

Fuente: http://ica.org.ar/revistaica/identidad.htm
Revista PachaMama- escrito por
Por Marianela Stagnaro.       

 ENRIQUE WEISSENBOCK


 

 

 

 


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