P�gina declarada de Inter�s Cultural por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por Resoluci�n N� 374/07 del 15/11/2007
Adherida a la Federaci�n Argentina de Instituciones Folkl�ricas F.A.I.F.
 

CULTURA ABORIGEN - CONCEPTOS GENERALES
DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la Identidad es uno de los tantos derechos de los pueblos originarios, que no son garantizados por el Estado Nacional, si bien existe una normativa nacional que los avala, en las pr�cticas cotidianas sus derechos son violados constantemente, y se les impone la religi�n, la lengua, la ideolog�a y las celebraciones de la cultura hegem�nica que es la perteneciente a la clase dominante.

El cumplimiento de dichas facultades se consigue mediante la lucha por la defensa de los derechos, ya que s�lo dentro del pueblo mismo se encuentra el motor capaz de revertir cualquier situaci�n de opresi�n.

La lucha como instrumento de reivindicaci�n.

Parto desde el convencimiento en una idea clave: la lucha por la defensa de los Derechos Humanos debe surgir desde el pueblo y desarrollarse en el seno del mismo. Son los individuos los �nicos que poseen la capacidad de hacer efectiva la lucha. Bajo ning�n aspecto debemos considerar factible el accionar del Gobierno (tr�tese del Estado Nacional, Provincial o Municipal) a favor de la protecci�n de los derechos del hombre; ya que son justamente los detentadores del poder pol�tico y econ�mico quienes ejecutan sus pol�ticas y acciones a favor de sus intereses y en perjuicio de las personas.
 

El surgimiento de diversas organizaciones o grupos que luchan por la reivindicaci�n de los Derechos de los Pueblos Abor�genes, son un instrumento valioso al momento de pensar en efectuar un "cambio" en este sentido. Decimos que son un instrumento porque han actuado en cierto modo, fortaleciendo la vigencia de las identidades abor�genes en las sociedades actuales, foment�ndolas y sirvi�ndoles de apoyo frente al atropello de la cultura hegem�nica que intenta d�a a d�a desintegrarlas para efectuar as� plenamente su dominaci�n.
 

No es poco significativo que los hombres logren organizarse a favor de un objetivo b�sico, como es la exigencia en el cumplimiento de sus derechos. Tampoco es com�n que en estos d�as de individualidad plena, �l mismo fije ese tipo de metas comunes o colectivas; por ende se debe destacar esta elecci�n de un trabajo conjunto en pro de la igualdad y la libertad que hallamos en el Instituto de Culturas y Lenguas Abor�genes.
 

A mi entender, la defensa por los Derechos Humanos conlleva dos aspectos estrechamente relacionados. Esta visi�n queda establecida desde el inicio de este trabajo, cuando se define el Derecho como "... las facultades que poseen los hombres y que le permiten obrar dentro de ciertos l�mites y exigir de los dem�s por un medio coactivo, si fuere necesario, una determinada conducta." Sin profundizar demasiado en el concepto mencionado, hallamos dos elementos a tener en cuenta: el conocimiento del derecho y el ejercicio del mismo.
 

Volviendo a los dos aspectos mencionados, el primero de ellos, podr�a decirse que est� vinculado a la difusi�n o exposici�n de las ideas que se proclaman para darlas a conocer y de ese modo colocarlas al alcance de la comunidad, que es quien puede desarrollarlas a pleno. As� se lograr� que los miembros de la sociedad en general puedan unirse a la causa brindando un apoyo masivo, que es lo que afianzar� esta necesidad como meta primordial colectiva y por lo tanto otorgar� soporte al accionar de las organizaciones espec�ficas de defensa de los Derechos Humanos.

Como segundo aspecto, y en otro orden de cosas, encontramos el referido al ejercicio del derecho. No es suficiente que el hombre tenga conocimiento de sus derechos, sino que tambi�n los debe hacer valer utilizando los medios propicios para este fin.

El Derecho a ser diferente.

Cuando un grupo determinado extiende su hegemon�a cultural sobre otros grupos, nos hallamos frente a un genocidio cultural, com�nmente llamado etnocidio. Los pueblos abor�genes han sufrido no s�lo un genocidio f�sico, sino tambi�n en lo que refiere a su cultura y sus derechos. El extenso y violento proceso de aculturaci�n y las pol�ticas estatales de asimilaci�n de los pueblos abor�genes son considerados instrumentos de este etnocidio.
 

Existe, a nivel nacional, normativa jur�dica que en teor�a avala el derecho a la identidad de las distintas culturas abor�genes. En nuestra Constituci�n y de acuerdo a la reforma del a�o 1994, consta en el art�culo 75 inciso 17 en lo que a las atribuciones del Congreso ata�e: "Reconocer la preexistencia �tnica cultural de los pueblos ind�genas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educaci�n biling�e e intercultural; reconocer la personer�a jur�dica de sus comunidades y la posesi�n y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras, aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ella ser� enajenable, transmisible ni susceptible de grav�menes o embargos. Asegurar su participaci�n en la gesti�n referida a sus recursos naturales y los dem�s intereses que los afecten, Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
 

No s�lo en el �mbito nacional encontramos normas que establecen el derecho a la identidad de los pueblos originarios, la Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, el 7 de junio de 1989, enunci� el Convenio sobre los Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, m�s com�nmente conocido como el Convenio 169. En su art�culo segundo expresa: "

...1- Los gobiernos deber�n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci�n de los pueblos interesados, una acci�n coordinada y sistem�tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
 

2- Esta acci�n deber� incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci�n nacional otorga a los dem�s miembros de la poblaci�n;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ�micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones..."
 

Sin embargo, a pesar del incumplimiento de estas normas jur�dicas, de las pol�ticas estatales opresoras y el consiguiente proceso de aculturaci�n, numerosos pueblos abor�genes han logrado preservar elementos de su cultura y mantener su identidad �tnica. Esta resistencia, a su vez, ha sido fortalecida por el accionar de distintos organismos, agrupaciones o instituciones que est�n desarrollando diversos espacios de creaci�n de conocimiento y reflexi�n con el fin de crear conciencia en el resto de la sociedad sobre la importancia de defender el derecho a la identidad de los abor�genes.

Espec�ficamente el Instituto de Culturas y Lenguas Abor�genes se apoya en esa "cultura de la resistencia", defendiendo de un modo totalmente pac�fico el derecho a la identidad de las poblaciones que originariamente han habitado el territorio argentino.

Los �rganos de Derechos Humanos en el �mbito internacional y sus mecanismos de acci�n.

�C�mo trabajan los organismos de Derechos Humanos frente a las violaciones de las que son v�ctimas la Poblaciones Abor�genes a escala mundial? �Existe alguna �rea espec�fica de Naciones Unidas destinada a incurrir en este tema? �Se han declarado jur�dica y formalmente los Derechos de las Poblaciones Abor�genes en el Derecho Internacional?
 

Procurar� dar respuesta a estos interrogantes sobre la base de una de las ideas desarrolladas: la de la "acci�n". Ya mencion� la importancia del conocimiento tanto hist�rico como actual de la realidad de los pueblos abor�genes, ahora es tiempo de ocuparse en analizar los modos en que operan los organismos internacionales de Derechos Humanos para sumarlos a los instrumentos de los que nos valdremos para efectivizar los derechos y garant�as de los pueblos.

En su resoluci�n 1982/34 el 7 de mayo de 1982, el Consejo Econ�mico y Social -�rgano constitutivo de la Organizaci�n de las Naciones Unidas- autoriz� a establecer anualmente un Grupo de Trabajo sobre poblaciones ind�genas, cuya finalidad es la de trabajar en la promoci�n y protecci�n de los derechos humanos de las poblaciones abor�genes.

Este grupo de trabajo se relaciona con la Subcomisi�n de Prevenci�n de Discriminaciones y Protecci�n a las minor�as. Justamente en el contexto de su labor contra el racismo y la discriminaci�n, Naciones Unidas, comienza a ocuparse de la discriminaci�n que sufren los habitantes originarios de Am�rica desde hace m�s de quinientos a�os.

El Grupo de Trabajo sobre poblaciones ind�genas, tiene su origen en la d�cada de los setenta, cuando la Subcomisi�n de Prevenci�n de las Discriminaciones y Protecci�n a las minor�as, solicita al Sr. Mart�nez Cobo, relator especial del Ecuador, un estudio sobre: "El problema de la discriminaci�n contra las poblaciones ind�genas".

Luego de que la Subcomisi�n, �rgano subsidiario de la Comisi�n de Derechos Humanos, examinara el informe final de Mart�nez Cobo se crea este Grupo de Trabajo, que se re�ne anualmente. Los resultados de la investigaci�n efectuada por el relator ecuatoriano, mostraban que algunos gobiernos negaban la existencia de pueblos originarios dentro de sus fronteras, los dem�s simplemente los consideraban desde una perspectiva discriminatoria y agresiva.

Sea cual fuere la posici�n de los distintos Estados Nacionales de Am�rica, ninguna de ellas era demasiado alentadora, por el contrario, de las conclusiones de este estudio surge la necesidad inmediata de examinar la situaci�n de estos pueblos.
 

El Grupo de Trabajo creado en 1982 contin�a reuni�ndose todos los a�os y hasta la fecha, ha sido el �nico foro del sistema de Naciones Unidas en el que los pueblos originarios han podido expresarse. Paralelamente el per�odo 1995-2004 ha sido proclamado por las Naciones Unidas como el Decenio Internacional de las Poblaciones Ind�genas del Mundo fijando dos objetivos claves: uno de ellos es la creaci�n de un foro permanente para tratar esta tem�tica, y el segundo se relaciona a la redacci�n de la tan anhelada y postergada Declaraci�n. Con respecto al primer objetivo planteado podemos decir que actualmente el Consejo Econ�mico y Social ha establecido un foro permanente para las poblaciones ind�genas conformado por diecis�is miembros: ocho expertos gubernamentales y ocho representantes de los pueblos abor�genes.

Esto si bien no parece muy definitorio, es un avance de suma importancia ya que mediante este mecanismo los Pueblos Abor�genes, a trav�s de sus representantes, por primera vez podr�n expresarse directamente frente a un �rgano oficial, como es el Consejo Econ�mico y Social, establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

A partir de este gran paso dado a nivel internacional, posiblemente en un corto plazo contemos con la existencia de una Declaraci�n de los Derechos de las Poblaciones Abor�genes.

Fuente: http://ica.org.ar/revistaica/identidad.htm
Revista PachaMama- escrito por
Por Marianela Stagnaro.       

 ENRIQUE WEISSENBOCK


 

 

 

 


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