El derecho a la
Identidad es uno de los tantos derechos de los pueblos
originarios, que no son garantizados por el Estado Nacional, si
bien existe una normativa nacional que los avala, en las
pr�cticas cotidianas sus derechos son violados constantemente, y
se les impone la religi�n, la lengua, la ideolog�a y las
celebraciones de la cultura hegem�nica que es la perteneciente a
la clase dominante.
El cumplimiento de dichas facultades se
consigue mediante la lucha por la defensa de los derechos, ya
que s�lo dentro del pueblo mismo se encuentra el motor capaz de
revertir cualquier situaci�n de opresi�n.
La lucha como instrumento de reivindicaci�n.
Parto desde el convencimiento en una idea clave: la lucha por la
defensa de los Derechos Humanos debe surgir desde el pueblo y
desarrollarse en el seno del mismo. Son los individuos los
�nicos que poseen la capacidad de hacer efectiva la lucha. Bajo
ning�n aspecto debemos considerar factible el accionar del
Gobierno (tr�tese del Estado Nacional, Provincial o Municipal) a
favor de la protecci�n de los derechos del hombre; ya que son
justamente los detentadores del poder pol�tico y econ�mico
quienes ejecutan sus pol�ticas y acciones a favor de sus
intereses y en perjuicio de las personas.
El surgimiento de diversas organizaciones o grupos que luchan
por la reivindicaci�n de los Derechos de los Pueblos Abor�genes,
son un instrumento valioso al momento de pensar en efectuar un
"cambio" en este sentido. Decimos que son un instrumento porque
han actuado en cierto modo, fortaleciendo la vigencia de las
identidades abor�genes en las sociedades actuales, foment�ndolas
y sirvi�ndoles de apoyo frente al atropello de la cultura
hegem�nica que intenta d�a a d�a desintegrarlas para efectuar
as� plenamente su dominaci�n.
No es poco significativo que los hombres logren organizarse a
favor de un objetivo b�sico, como es la exigencia en el
cumplimiento de sus derechos. Tampoco es com�n que en estos d�as
de individualidad plena, �l mismo fije ese tipo de metas comunes
o colectivas; por ende se debe destacar esta elecci�n de un
trabajo conjunto en pro de la igualdad y la libertad que
hallamos en el Instituto de Culturas y Lenguas Abor�genes.
A mi entender, la defensa por los Derechos Humanos conlleva dos
aspectos estrechamente relacionados. Esta visi�n queda
establecida desde el inicio de este trabajo, cuando se define el
Derecho como "... las facultades que poseen los hombres y que le
permiten obrar dentro de ciertos l�mites y exigir de los dem�s
por un medio coactivo, si fuere necesario, una determinada
conducta." Sin profundizar demasiado en el concepto mencionado,
hallamos dos elementos a tener en cuenta: el conocimiento del
derecho y el ejercicio del mismo.
Volviendo a los dos aspectos mencionados, el primero de ellos,
podr�a decirse que est� vinculado a la difusi�n o exposici�n de
las ideas que se proclaman para darlas a conocer y de ese modo
colocarlas al alcance de la comunidad, que es quien puede
desarrollarlas a pleno. As� se lograr� que los miembros de la
sociedad en general puedan unirse a la causa brindando un apoyo
masivo, que es lo que afianzar� esta necesidad como meta
primordial colectiva y por lo tanto otorgar� soporte al accionar
de las organizaciones espec�ficas de defensa de los Derechos
Humanos.
Como segundo aspecto, y en otro orden de cosas,
encontramos el referido al ejercicio del derecho. No es
suficiente que el hombre tenga conocimiento de sus derechos,
sino que tambi�n los debe hacer valer utilizando los medios
propicios para este fin.
El Derecho a ser diferente.
Cuando un grupo determinado extiende su hegemon�a cultural sobre
otros grupos, nos hallamos frente a un genocidio cultural,
com�nmente llamado etnocidio. Los pueblos abor�genes han sufrido
no s�lo un genocidio f�sico, sino tambi�n en lo que refiere a su
cultura y sus derechos. El extenso y violento proceso de
aculturaci�n y las pol�ticas estatales de asimilaci�n de los
pueblos abor�genes son considerados instrumentos de este
etnocidio.
Existe, a nivel nacional, normativa jur�dica que en teor�a avala
el derecho a la identidad de las distintas culturas abor�genes.
En nuestra Constituci�n y de acuerdo a la reforma del a�o 1994,
consta en el art�culo 75 inciso 17 en lo que a las atribuciones
del Congreso ata�e: "Reconocer la preexistencia �tnica cultural
de los pueblos ind�genas argentinos.
Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educaci�n biling�e e intercultural;
reconocer la personer�a jur�dica de sus comunidades y la
posesi�n y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras, aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ella ser�
enajenable, transmisible ni susceptible de grav�menes o
embargos. Asegurar su participaci�n en la gesti�n referida a sus
recursos naturales y los dem�s intereses que los afecten, Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
No s�lo en el �mbito nacional encontramos normas que establecen
el derecho a la identidad de los pueblos originarios, la
Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del
Trabajo, el 7 de junio de 1989, enunci� el Convenio sobre los
Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, m�s
com�nmente conocido como el Convenio 169. En su art�culo segundo
expresa: "
...1- Los gobiernos deber�n asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participaci�n de los pueblos interesados,
una acci�n coordinada y sistem�tica con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad.
2- Esta acci�n deber� incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie
de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci�n
nacional otorga a los dem�s miembros de la poblaci�n;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,
econ�micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad
social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones..."
Sin embargo, a pesar del incumplimiento de estas normas
jur�dicas, de las pol�ticas estatales opresoras y el
consiguiente proceso de aculturaci�n, numerosos pueblos
abor�genes han logrado preservar elementos de su cultura y
mantener su identidad �tnica. Esta resistencia, a su vez, ha
sido fortalecida por el accionar de distintos organismos,
agrupaciones o instituciones que est�n desarrollando diversos
espacios de creaci�n de conocimiento y reflexi�n con el fin de
crear conciencia en el resto de la sociedad sobre la importancia
de defender el derecho a la identidad de los abor�genes.
Espec�ficamente el Instituto de Culturas y Lenguas Abor�genes se
apoya en esa "cultura de la resistencia", defendiendo de un modo
totalmente pac�fico el derecho a la identidad de las poblaciones
que originariamente han habitado el territorio argentino.
Los �rganos de Derechos Humanos en el �mbito internacional y sus
mecanismos de acci�n.
�C�mo trabajan los organismos de Derechos Humanos frente a las
violaciones de las que son v�ctimas la Poblaciones Abor�genes a
escala mundial? �Existe alguna �rea espec�fica de Naciones
Unidas destinada a incurrir en este tema? �Se han declarado
jur�dica y formalmente los Derechos de las Poblaciones
Abor�genes en el Derecho Internacional?
Procurar� dar respuesta a estos interrogantes sobre la base de
una de las ideas desarrolladas: la de la "acci�n". Ya mencion�
la importancia del conocimiento tanto hist�rico como actual de
la realidad de los pueblos abor�genes, ahora es tiempo de
ocuparse en analizar los modos en que operan los organismos
internacionales de Derechos Humanos para sumarlos a los
instrumentos de los que nos valdremos para efectivizar los
derechos y garant�as de los pueblos.
En su resoluci�n 1982/34 el
7 de mayo de 1982, el Consejo Econ�mico y Social -�rgano
constitutivo de la Organizaci�n de las Naciones Unidas- autoriz�
a establecer anualmente un Grupo de Trabajo sobre poblaciones
ind�genas, cuya finalidad es la de trabajar en la promoci�n y
protecci�n de los derechos humanos de las poblaciones
abor�genes.
Este grupo de trabajo se relaciona con la
Subcomisi�n de Prevenci�n de Discriminaciones y Protecci�n a las
minor�as. Justamente en el contexto de su labor contra el
racismo y la discriminaci�n, Naciones Unidas, comienza a
ocuparse de la discriminaci�n que sufren los habitantes
originarios de Am�rica desde hace m�s de quinientos a�os.
El
Grupo de Trabajo sobre poblaciones ind�genas, tiene su origen en
la d�cada de los setenta, cuando la Subcomisi�n de Prevenci�n de
las Discriminaciones y Protecci�n a las minor�as, solicita al
Sr. Mart�nez Cobo, relator especial del Ecuador, un estudio
sobre: "El problema de la discriminaci�n contra las poblaciones
ind�genas".
Luego de que la Subcomisi�n, �rgano subsidiario de
la Comisi�n de Derechos Humanos, examinara el informe final de
Mart�nez Cobo se crea este Grupo de Trabajo, que se re�ne
anualmente. Los resultados de la investigaci�n efectuada por el
relator ecuatoriano, mostraban que algunos gobiernos negaban la
existencia de pueblos originarios dentro de sus fronteras, los
dem�s simplemente los consideraban desde una perspectiva
discriminatoria y agresiva.
Sea cual fuere la posici�n de los
distintos Estados Nacionales de Am�rica, ninguna de ellas era
demasiado alentadora, por el contrario, de las conclusiones de
este estudio surge la necesidad inmediata de examinar la
situaci�n de estos pueblos.
El Grupo de Trabajo creado en 1982 contin�a reuni�ndose todos
los a�os y hasta la fecha, ha sido el �nico foro del sistema de
Naciones Unidas en el que los pueblos originarios han podido
expresarse. Paralelamente el per�odo 1995-2004 ha sido
proclamado por las Naciones Unidas como el Decenio Internacional
de las Poblaciones Ind�genas del Mundo fijando dos objetivos
claves: uno de ellos es la creaci�n de un foro permanente para
tratar esta tem�tica, y el segundo se relaciona a la redacci�n
de la tan anhelada y postergada Declaraci�n. Con respecto al
primer objetivo planteado podemos decir que actualmente el
Consejo Econ�mico y Social ha establecido un foro permanente
para las poblaciones ind�genas conformado por diecis�is
miembros: ocho expertos gubernamentales y ocho representantes de
los pueblos abor�genes.
Esto si bien no parece muy definitorio,
es un avance de suma importancia ya que mediante este mecanismo
los Pueblos Abor�genes, a trav�s de sus representantes, por
primera vez podr�n expresarse directamente frente a un �rgano
oficial, como es el Consejo Econ�mico y Social, establecido en
la Carta de las Naciones Unidas.
A partir de este gran paso dado
a nivel internacional, posiblemente en un corto plazo contemos
con la existencia de una Declaraci�n de los Derechos de las
Poblaciones Abor�genes.
Fuente:
http://ica.org.ar/revistaica/identidad.htm
Revista PachaMama- escrito por
Por Marianela Stagnaro.
ENRIQUE WEISSENBOCK
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