El derecho a la
Identidad es uno de los tantos derechos de los pueblos
originarios, que no son garantizados por el Estado Nacional, si
bien existe una normativa nacional que los avala, en las
prácticas cotidianas sus derechos son violados constantemente, y
se les impone la religión, la lengua, la ideología y las
celebraciones de la cultura hegemónica que es la perteneciente a
la clase dominante.
El cumplimiento de dichas facultades se
consigue mediante la lucha por la defensa de los derechos, ya
que sólo dentro del pueblo mismo se encuentra el motor capaz de
revertir cualquier situación de opresión.
La lucha como instrumento de reivindicación.
Parto desde el convencimiento en una idea clave: la lucha por la
defensa de los Derechos Humanos debe surgir desde el pueblo y
desarrollarse en el seno del mismo. Son los individuos los
únicos que poseen la capacidad de hacer efectiva la lucha. Bajo
ningún aspecto debemos considerar factible el accionar del
Gobierno (trátese del Estado Nacional, Provincial o Municipal) a
favor de la protección de los derechos del hombre; ya que son
justamente los detentadores del poder político y económico
quienes ejecutan sus políticas y acciones a favor de sus
intereses y en perjuicio de las personas.
El surgimiento de diversas organizaciones o grupos que luchan
por la reivindicación de los Derechos de los Pueblos Aborígenes,
son un instrumento valioso al momento de pensar en efectuar un
"cambio" en este sentido. Decimos que son un instrumento porque
han actuado en cierto modo, fortaleciendo la vigencia de las
identidades aborígenes en las sociedades actuales, fomentándolas
y sirviéndoles de apoyo frente al atropello de la cultura
hegemónica que intenta día a día desintegrarlas para efectuar
así plenamente su dominación.
No es poco significativo que los hombres logren organizarse a
favor de un objetivo básico, como es la exigencia en el
cumplimiento de sus derechos. Tampoco es común que en estos días
de individualidad plena, él mismo fije ese tipo de metas comunes
o colectivas; por ende se debe destacar esta elección de un
trabajo conjunto en pro de la igualdad y la libertad que
hallamos en el Instituto de Culturas y Lenguas Aborígenes.
A mi entender, la defensa por los Derechos Humanos conlleva dos
aspectos estrechamente relacionados. Esta visión queda
establecida desde el inicio de este trabajo, cuando se define el
Derecho como "... las facultades que poseen los hombres y que le
permiten obrar dentro de ciertos límites y exigir de los demás
por un medio coactivo, si fuere necesario, una determinada
conducta." Sin profundizar demasiado en el concepto mencionado,
hallamos dos elementos a tener en cuenta: el conocimiento del
derecho y el ejercicio del mismo.
Volviendo a los dos aspectos mencionados, el primero de ellos,
podría decirse que está vinculado a la difusión o exposición de
las ideas que se proclaman para darlas a conocer y de ese modo
colocarlas al alcance de la comunidad, que es quien puede
desarrollarlas a pleno. Así se logrará que los miembros de la
sociedad en general puedan unirse a la causa brindando un apoyo
masivo, que es lo que afianzará esta necesidad como meta
primordial colectiva y por lo tanto otorgará soporte al accionar
de las organizaciones específicas de defensa de los Derechos
Humanos.
Como segundo aspecto, y en otro orden de cosas,
encontramos el referido al ejercicio del derecho. No es
suficiente que el hombre tenga conocimiento de sus derechos,
sino que también los debe hacer valer utilizando los medios
propicios para este fin.
El Derecho a ser diferente.
Cuando un grupo determinado extiende su hegemonía cultural sobre
otros grupos, nos hallamos frente a un genocidio cultural,
comúnmente llamado etnocidio. Los pueblos aborígenes han sufrido
no sólo un genocidio físico, sino también en lo que refiere a su
cultura y sus derechos. El extenso y violento proceso de
aculturación y las políticas estatales de asimilación de los
pueblos aborígenes son considerados instrumentos de este
etnocidio.
Existe, a nivel nacional, normativa jurídica que en teoría avala
el derecho a la identidad de las distintas culturas aborígenes.
En nuestra Constitución y de acuerdo a la reforma del año 1994,
consta en el artículo 75 inciso 17 en lo que a las atribuciones
del Congreso atañe: "Reconocer la preexistencia étnica cultural
de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras, aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ella será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y los demás intereses que los afecten, Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
No sólo en el ámbito nacional encontramos normas que establecen
el derecho a la identidad de los pueblos originarios, la
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, el 7 de junio de 1989, enunció el Convenio sobre los
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, más
comúnmente conocido como el Convenio 169. En su artículo segundo
expresa: "
...1- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados,
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad.
2- Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie
de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación
nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,
económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad
social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones..."
Sin embargo, a pesar del incumplimiento de estas normas
jurídicas, de las políticas estatales opresoras y el
consiguiente proceso de aculturación, numerosos pueblos
aborígenes han logrado preservar elementos de su cultura y
mantener su identidad étnica. Esta resistencia, a su vez, ha
sido fortalecida por el accionar de distintos organismos,
agrupaciones o instituciones que están desarrollando diversos
espacios de creación de conocimiento y reflexión con el fin de
crear conciencia en el resto de la sociedad sobre la importancia
de defender el derecho a la identidad de los aborígenes.
Específicamente el Instituto de Culturas y Lenguas Aborígenes se
apoya en esa "cultura de la resistencia", defendiendo de un modo
totalmente pacífico el derecho a la identidad de las poblaciones
que originariamente han habitado el territorio argentino.
Los órganos de Derechos Humanos en el ámbito internacional y sus
mecanismos de acción.
¿Cómo trabajan los organismos de Derechos Humanos frente a las
violaciones de las que son víctimas la Poblaciones Aborígenes a
escala mundial? ¿Existe alguna área específica de Naciones
Unidas destinada a incurrir en este tema? ¿Se han declarado
jurídica y formalmente los Derechos de las Poblaciones
Aborígenes en el Derecho Internacional?
Procuraré dar respuesta a estos interrogantes sobre la base de
una de las ideas desarrolladas: la de la "acción". Ya mencioné
la importancia del conocimiento tanto histórico como actual de
la realidad de los pueblos aborígenes, ahora es tiempo de
ocuparse en analizar los modos en que operan los organismos
internacionales de Derechos Humanos para sumarlos a los
instrumentos de los que nos valdremos para efectivizar los
derechos y garantías de los pueblos.
En su resolución 1982/34 el
7 de mayo de 1982, el Consejo Económico y Social -órgano
constitutivo de la Organización de las Naciones Unidas- autorizó
a establecer anualmente un Grupo de Trabajo sobre poblaciones
indígenas, cuya finalidad es la de trabajar en la promoción y
protección de los derechos humanos de las poblaciones
aborígenes.
Este grupo de trabajo se relaciona con la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
minorías. Justamente en el contexto de su labor contra el
racismo y la discriminación, Naciones Unidas, comienza a
ocuparse de la discriminación que sufren los habitantes
originarios de América desde hace más de quinientos años.
El
Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas, tiene su origen en
la década de los setenta, cuando la Subcomisión de Prevención de
las Discriminaciones y Protección a las minorías, solicita al
Sr. Martínez Cobo, relator especial del Ecuador, un estudio
sobre: "El problema de la discriminación contra las poblaciones
indígenas".
Luego de que la Subcomisión, órgano subsidiario de
la Comisión de Derechos Humanos, examinara el informe final de
Martínez Cobo se crea este Grupo de Trabajo, que se reúne
anualmente. Los resultados de la investigación efectuada por el
relator ecuatoriano, mostraban que algunos gobiernos negaban la
existencia de pueblos originarios dentro de sus fronteras, los
demás simplemente los consideraban desde una perspectiva
discriminatoria y agresiva.
Sea cual fuere la posición de los
distintos Estados Nacionales de América, ninguna de ellas era
demasiado alentadora, por el contrario, de las conclusiones de
este estudio surge la necesidad inmediata de examinar la
situación de estos pueblos.
El Grupo de Trabajo creado en 1982 continúa reuniéndose todos
los años y hasta la fecha, ha sido el único foro del sistema de
Naciones Unidas en el que los pueblos originarios han podido
expresarse. Paralelamente el período 1995-2004 ha sido
proclamado por las Naciones Unidas como el Decenio Internacional
de las Poblaciones Indígenas del Mundo fijando dos objetivos
claves: uno de ellos es la creación de un foro permanente para
tratar esta temática, y el segundo se relaciona a la redacción
de la tan anhelada y postergada Declaración. Con respecto al
primer objetivo planteado podemos decir que actualmente el
Consejo Económico y Social ha establecido un foro permanente
para las poblaciones indígenas conformado por dieciséis
miembros: ocho expertos gubernamentales y ocho representantes de
los pueblos aborígenes.
Esto si bien no parece muy definitorio,
es un avance de suma importancia ya que mediante este mecanismo
los Pueblos Aborígenes, a través de sus representantes, por
primera vez podrán expresarse directamente frente a un órgano
oficial, como es el Consejo Económico y Social, establecido en
la Carta de las Naciones Unidas.
A partir de este gran paso dado
a nivel internacional, posiblemente en un corto plazo contemos
con la existencia de una Declaración de los Derechos de las
Poblaciones Aborígenes.
Fuente:
http://ica.org.ar/revistaica/identidad.htm
Revista PachaMama- escrito por
Por Marianela Stagnaro.
ENRIQUE WEISSENBOCK
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